DISFUNCIÓN SEXUAL NO ORGÁNICA

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DR. LUIS SÁNCHEZ GONZALES

Consiste en la incapacidad de un individuo de participar en una relación sexual como desearía, debiendo tener presente que la respuesta sexual es un proceso psicosomático, que comprende al varón y a la mujer. La disfunción se presenta frecuentemente, empero no puede ocurrir en algunas ocasiones, teniendo una presencia de al menos seis meses. Este trastorno no puede atribuirse en su totalidad a ningún otro de los trastornos mentales y de comportamiento incorporados en el Manual de Enfermedades Mentales CIE-10, ni a otros trastornos físicos como una alteración endocrina o secundaria a tratamientos farmacológicos.

La medida de cada forma de disfunción puede basarse en escalas que valoren la gravedad y frecuencia del problema, Puede coexistir más de un tipo de disfunción en un mismo individuo. Dentro de las disfunciones que regula la organización mundial de la salud, tenemos las siguientes: ausencia o pérdida del deseo sexual, rechazo sexual y ausencia de placer sexual, rechazo sexual, ausencia de placer sexual, fracaso de la respuesta genital, disfunción orgásmica, eyaculación precoz, vaginismo no orgánico, dispareunía no orgánica, impulso sexual excesivo, debiéndose tener presente que estos trastornos se superan con un buen tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico.

Algunos de estos trastornos son causales de anulación del matrimonio y divorcio, que es demandada por algunos de los cónyuges, como el caso siguiente, un cliente concurre al estudio de un abogado para consultarle que su esposa era muy fría en sus relaciones sexuales, inexpresiva, evitaba las relaciones sexuales y menos llegaba al orgasmo, él cliente pensaba que la esposa le era infiel, el abogado, le pregunta si había conversado con su esposa al respecto, el contesto que sí, pero ella le respondió que así era su naturaleza y no iba a cambiar. Esta situación motivo a que se le cursará una carta notarial para llegar a una solución equitativa, la esposa no concurrió. El letrado inició una acción judicial de anulación de matrimonio por impotencia, lo que trajo como consecuencia que la cónyuge concurriera a la audiencia, donde se negoció en variar la demanda a una de divorcio por mutuo disenso o acuerdo entre las partes para la disolución del vínculo matrimonial, lo cual fue aceptado por las partes, pero no se solucionó el tema de fondo que tenía la esposa, ojalá lo haya superado y sea feliz.

Es importante tener presente la impotencia cohen di y generan di, la primera obedece a causas psicológicas y la segunda a motivos orgánicos, empero ambos casos con la buena disposición de la persona que padece el trastorno a tratarse se superan y logra su integración sexual.

DR. LUIS SÁNCHEZ GONZALES

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